Si eres una persona que colabora con la atención de personas dependientes, es necesario que leas sobre cuánto paga un cuidador no profesional a la Seguridad Social. Además, debes conocer los beneficios que esto puede traer para tu vida laboral.
Y es que el Estado cuenta con un convenio especial para los cuidadores no profesionales, por lo que más adelante te mencionaremos cuánto debes pagar –y si debes pagar–, entre otras cosas.
Cuánto paga un cuidador no profesional a la Seguridad Social
Desde el 2012 la administración del Estado dejó de asumir las cotizaciones de la seguridad social por su coste elevado. Sin embargo, a partir del 2019 volvió a hacerse cargo de ellas, lo cual resulta ventajoso para los cuidadores.
Por eso, ahora hay dos condiciones distintas para las personas que cuidan a otras. Están los que ya tienen un convenio especial y a los que el Estado cubrirá sus cotizaciones.
En el primer caso, los cuidadores no profesionales que tienen un convenio especial han pagado por su cuenta las cotizaciones. Pero si dicho cuidador tiene convenio desde el 2019, la cotización ahora será calculada basándose en un valor mínimo de € 1.050.
Este valor mínimo se asume por la administración general del Estado, a menos que como cuidador no profesional prefieras optar por una cotización superior.
De ser así, el Estado asume la cuota con base en el valor mínimo y tú pagarías el resto, es decir, la diferencia que resta de la base que hayas escogido.
En general, para saber cuánto paga un cuidador no profesional a la Seguridad Social deberás considerar las horas semanales y el grado de dependencia. Si el paciente que cuidas presenta un grado de dependencia tipo II, la cotización va entre 20 y 30 horas por semana. En el caso de que sea por un Grado III, la cotización puede alcanzar las 39 horas semanales.
Cómo inscribirse como cuidador no profesional en la Seguridad Social
Hay varias condiciones a cumplir si quieres darte de alta como cuidador/a no profesional. Una de ellas es que no debes estar registrado en esta institución bajo ningún régimen a tiempo completo o durante el desempleo.
Además, la persona que va a recibir los cuidados debe ser beneficiario de la prestación económica de dependencia, esto te dará la posibilidad de suscribirte al convenio.
Como cuidador no profesional debes acreditar que la persona a quien estás cuidando ya recibía la ayuda económica desde antes del primero de abril de 2019.
Debes hacer este trámite en un plazo de 90 días y el Estado te va a abonar las cuotas de la Seguridad Social del cuidador/a desde dicha fecha.
Es necesario que presentes la siguiente documentación al momento de solicitar el alta en seguridad social:
- Formulario de solicitud de alta.
- Documento de identidad de quien se registrará como cuidador.
- DNI o NIE de la persona a quien vas a cuidar.
- Resolución donde se indique la prestación económica de dependencia.
Por otro lado, tienes que completar el modelo TA 0040, el cual es un formulario para darte de alta bajo convenio especial de cuidadores no profesionales. Este trámite puedes hacerlo de las siguientes 2 maneras:
- Presencial, acudiendo a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Vía online, ingresando a la sede electrónica de la Seguridad Social.
En el sitio web de la seguridad social, selecciona “Ciudadanos/Afiliación e Inscripción”. Luego haz clic en el servicio “Alta en convenio especial”. Con esto podrás hacer la solicitud de registro de forma electrónica.
Debes tomar en cuenta que necesitas contar con un certificado electrónico o con el sistema de autenticación clave para hacer este trámite.
Por otro lado, si eres dado/a de alta por jornada parcial, lo que se te abonará será la diferencia hasta las 40 horas semanales. Al no estar dado/a de alta se cotizará según las horas que se establecen en el PIA.
Por qué un cuidador no profesional tiene que cotizar en la Seguridad Social
El que cotices en la seguridad social hará que los años que estés al cuidado de una persona dependiente se agreguen a tu vida laboral. Por lo tanto, podrás tener derecho a prestaciones por incapacidad permanente o por jubilación.
En el Real Decreto se expuso de esta manera con el fin de dar una garantía de igualdad de trato para los trabajadores, sean hombres o mujeres.
Este convenio está especialmente dirigido a los cuidadores no profesionales que forman parte del Programa Individual de Atención del servicio social que corresponda al municipio donde residas.
Como te mencionamos antes, para suscribirte no debes estar dado/a de alta en la seguridad social en ningún régimen. Asimismo, la persona a quien vas a cuidar debe estar reconocido/a por la prestación económica de dependencia.
Cuándo se debe dar de baja el cuidador no profesional
Hay 5 situaciones en las que un cuidador se debe dar de baja. Estas situaciones son:
- Cuando deje de ofrecer sus servicios como cuidador.
- En el momento en que deje de reunir los recaudos que se establecen en el R.D. 615/2007.
- Si fallece la persona asistida o se elimina la prestación económica relacionada a cuidados familiares.
- Cuando el cuidador no profesional sea comience a recibir una pensión por incapacidad permanente o jubilación, de viudedad o de favor familiar.
- Si tiene una edad de 65 años o superior.
Si eres un cuidador no profesional o tienes planeado serlo, debes hacer los trámites para suscribirte al convenio de la seguridad social y así garantizar tu derecho a prestaciones por años de servicio.
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